JurídicoESEN
Order (Auto)September 30, 2020

A- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Javier Moreno Ortiz

✓Claimant Empresa De Servicios Soluciones Deprisa S.A.S·Respondent Juzgado Tercero Civil Municipal De Chia Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Chía (Cundinamarca).

En este caso consideró la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente de competencia.

Ante el yerro palmario advertido y en virtud del criterio “a prevención” del factor territorial de competencia en materia de tutela, se respeta la elección de la parte accionante y se dispone que su caso sea estudiado por las autoridades judiciales de la capital de la República.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Bogotá, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Así mismo, se hace una advertencia a este despacho para que en lo sucesivo sea riguroso en el análisis de los escritos de tutela, pues un error como en el que incurrió en la presente oportunidad en la etapa de admisión, deriva en la afectación de la celeridad que caracteriza los procesos constitucionales, así como atenta contra la inmediatez que subyace al recurso de amparo.

A la otra autoridad involucrada se le advierte que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe tener en cuenta que este tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 31 de agosto de 2020 proferido por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia en Oralidad de Bogota, dentro del proceso de tutela promovido por la sociedad Soluciones Deprisa S.A.S. contra el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Chia, la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Superintendencia de Industria y Comercio.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3887 al Juzgado
  5. Tercero. de Familia en Oralidad de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar frente a la accion de tutela interpuesta por la sociedad Soluciones Deprisa S.A.S.
  6. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  7. Tercero. de Familia en Oralidad de Bogota que, en lo sucesivo, debera ser riguroso en el analisis de los escritos de tutela, pues un yerro en la etapa de admision deriva en la afectacion de la celeridad que caracteriza los procesos constitucionales, asi como atenta contra la inmediatez que subyace al recurso de amparo.
  8. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  9. Segundo. Penal Municipal de Chia (Cundinamarca) que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, debera tener en cuenta que este tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual esta en la obligacion de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  10. QUINTO. Por Secretaria General, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la empresa accionante y al Juzgado
  11. Segundo. Penal Municipal de Chia (Cundinamarca).
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.